Por las razones expuestas, ese TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, el ABANDONO DEL TRÁMITE en el presente recurso de contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por la entidad de trabajo CUREX C.A. SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso de Ley, para ejercer los recursos a que hubiere lugar, se procederá a dar por terminado el presente asunto y su archivo definitivo. Así se decide.