En consecuencia, esta juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de las facultades rectoras de que se encuentra provista conforme a la norma contenida en el artículo 4 de la referida ley, invocando los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en cual se aplica de manera subsidiaria por permitirlo así el artículo 31 ejusdem, decide:
REVOCA autos de fecha 03 de noviembre de 2015 que rielan a los folios 135 y 136 de este expediente.
REPONE la causa al estado de celebrarse audiencia de juicio.
En ese sentido, siendo que las partes se encuentran notificadas del auto de abocamiento de la juez que suscribe y que en dicho auto se precisó que una vez notificadas las partes la causa se reanudaría en el estado en que se encuentra para todos los efectos legales, este Tribunal declara reanudada la causa al estado de celebrar audiencia de juicio, ordenándose, en acatamiento de la norma contenida en.....