IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE la causa AL ESTADO DE ADMISION de la reforma presentada por la parte actora en fecha 27 de septiembre de 2017, cursante en los folios 10 al 24 de la tercera pieza, cumpliendo con el procedimiento oral que prevé el Decreto N° 929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.418, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se declaran NULAS TODAS LAS ACTUACIONES POSTERIORES al escrito de reforma presentado por la parte actora en f.....