éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: CANDIDO LUGO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V.- 2.507.012, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (237,08 m2) ubicado en: Sector Araguita, callejón 01, casa Nº 06, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 12,30 + 15,00 Mts con casa que es o fue de Eduardo Licon y casa que es o fue de la Familia Licon; SUR: En 27,30 Mts con casa que es o fue de Wilman Morgdo; ESTE: En 0,50 + 9,00 Mts con Callejón 01 que es su frente y OESTE: En 8,30 Mts con casa que es o fue de Lourdes Nievez; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de C.....