PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 15° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la imputada: RICBEL MILAGROS HENRIQUEZ MONTILLA, titular de la Cedula de identidad Nro. V-19.065.377, por la comisión de los delitos de: TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 260 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,CONCATENADO CON EL ARTICULO 217 concatenado con el artículo 99 DEL CODIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre la imputada, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al .....