PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de las ciudadanas MAYARY EZTHER PERSOGLIO MACHADO, MARIA JOSE SILVA PERSOGLIO y MARBELYS ANDREINA RANGEL PERSOGLIO titulares de las cedulas de identidad V-13.811.423, V-26.849.265 Y V-30.276.067 por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 413 con el articulo 416 ambos Del Código Penal con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del princi.....