En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Séptimo (7°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACUSACION PRIVADA, presentada por la ciudadana ANA MARGARITA MORALES, venezolana de profesión arquitecto, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.044.708, asistida por el abogado LUIS IGNACIO DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.560.479, debidamente inscrita por ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.957 actuando con el carácter de acusador privado, en la presente querella presentada contra de la ciudadana BELKIS BEATRIZ CAMACHO UZCANGA, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente, en perjuicio de la prenombrada ciudadana. Por adolecer de.....