PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de febrero de 2025 por el abogado HUMBERTO BENINCASA
en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Jorge Varela Costa
SEGUNDO: SE CONFIRMA en los términos aquí establecidos, la decisión recurrida de fecha 31 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua. En virtud de ello:
TERCERO: PROCEDENTE la pretensión de cobro de bolívares contenida en la demanda interpuesta por la ciudadana Rosaris Imilseth Bustamente Matute
en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Juan Manuel Álvarez Arenas
contra el ciudadano Antonio Jorge Varela Costa, ya identificado. En consecuencia:
CUARTO: El ciudadano Antonio Jorge Varela Costa, ya identificado, debe pagar lo siguiente:
1. La cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $ 220.000, .....