Así las cosas, aprecia quien suscribe que, en la presente causa, la parte actora no dirige su pretensión en contra de la Republica o algunos de sus Ministerios, y que su demanda se circunscribe a la resolución de un contrato de opción de compra-venta privado e indemnización de daños y perjuicios, contra la Sociedad Mercantil "LABORATORIO BIOFAR C.A", antes identificada, lo cual de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente no hace activar la obligación de notificación a la Procuraduría General de la República, ni suspender el procedimiento conforme a los artículos 107 y 108 de la Ley que rige la materia, por lo que es forzoso acordar lo peticionado por la parte actora, y en consecuencia SE REVOCA el auto de fecha 28 de Octubre de 2.025 emanado de este Juzgado, así como el oficio Nº 484-2025 que riela a los folios 69 al 72 del expediente, y SE ORDENA emitir nuevo auto de admisión de la demanda tomando en consideración lo aquí plasmado, y así se ordena. Es .....