En razón de lo antes señalado y considerando esta directora del proceso estar en presencia de un auto de mero trámite atendiendo a su contenido, posibles consecuencias y sin tomar una decisión sobre el fondo del asunto, pero si con el fin de conducir el proceso ordenadamente, le es forzadamente NEGAR la apelación ejercida por esa representación judicial antes identificada. - Y Así se decide. -
LA JUEZ
EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRÍGUEZ C.
Expediente Nº 25.277
EMRC/SCRC/Karina