este Tribunal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del referido penado, ordenándose de igual manera la remisión de la respectiva Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Uribana en el Estado Lara, a objeto de ser materializada la misma, en cuanto se refiere a la presente causa, haciéndose la observación que deberá ser impuesto el penado que debe comparecer el día 07 DE ENERO DEL 2008 ante este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Aragua, toda vez que al mismo le faltaría por cumplir las penas accesorias que le serán impuestas en este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y remítase con copia de la presente decisión al Internado Judicial de Uribana en el Estado Lara, así como al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio de Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese a la Fiscal Penitenciario y a.....