este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público, se corresponden a un delito en circunstancias de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en efecto, los adolescentes fueron aprehendidos momentos después de haberse cometido el hecho punible, cuando las autoridades policiales conjuntamente con la víctima realizan un operativo en la zona donde se cometió el hecho punible, específicamente en el barrio Orope, sector La Cruz, de San Mateo, logran visualizar a los adolescentes, a quines le realizan la inspección corporal lográndole incautar el arma de fuego tipo facsímile al adolescente XXXXXXXXX y al adolescente XX.....