SEGUNDO
Ahora bien, en cuanto a la Incompetencia por la materia fundamentada en el hecho de que la demandada ocupa el inmueble objeto de la demanda junto a sus menores hijos cuyas partidas de nacimiento acompaña a su escrito de contestación de la demanda, observa quien juzga que en los documentos acompañados por la demandada como fundamento de su planteamiento, aparece como contratante la ciudadana GLORIA SALVATIERRA ROJAS, actuando en su propio nombre y por sus propios intereses. En ningún momento se demuestra, de lo que consta en autos, que la negociación haya sido llevada a cabo por niños, niñas o adolescentes, ni que los mayores de edad, suscriptores de los mismos, hayan procedido actuando en nombre o representación de personas cubiertas por la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De tal manera que tratándose de que la relación procesal esta planteada entre personas mayores de edad y encontrándose ubicado el inmueble objeto del proceso en la Jurisdi.....