Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción intimatoria. Incoada por la ciudadana Sara Cristina Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.900.450, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.80.321, quien actúa en su carácter de apoderada del ciudadano UBALDO GREGORIO SUNIAGA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.856.960 y de este domicilio.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, 05 de Febrero de Dos Mil Nueve.- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
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