III
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PERIMIDA la presente demanda de reivindicación interpuesta por la abogada YURAIMA CASTILLO, inpreabogado número 94.194, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO FUENTES, CARLOS JOSÉ CELLI KUBLER y JUAN CARLOS GÓNZALEZ CASTRO, venezolanos los dos primeros y español el último, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.593.729, V-5.537.667 y E-82.130.226, respectivamente, contra el ciudadano HIPOLITO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.407.731.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes .....