esta juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones: Señala la accionante que interpone RECURSO DE NULIDAD en contra de la decisión del antes mencionado ente administrativo y fundamenta su acción en la norma contenida en el artículo 21 de la Ley Orgánica Del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que el accionante entiende que la naturaleza de su petición corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, en tal sentido y por las razones y motivos aquí expuestos y en ejercicio de las normas contenidas en los artículos 5, 6, 13 y 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de las normas consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, declara:
- Que no tiene Competencia para conocer de la de.....