Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos, a saber; DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano Abg. WILLIAM JOSE MARTINEZ en su condición de Defensor Privado de los imputados ARNALDO RAFAEL RAMOS y ALBIN VALENTIN ZABALA UGAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2009-006841, en fecha 22 de Noviembre del 2009, mediante el cual ese Tribunal le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones CADA VEINTE (20) DIAS, de conformidad con lo pautado en el Artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se nie.....