En consecuencia, se ordena de conformidad con lo establecido en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el llamamiento de la firma personal INVERSIONES NELSON FELIPE MEDINA, representada por el ciudadano NELSON FELIPE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.381.891, para el décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., a los fines de dar continuación a la Audiencia Preliminar, recordándole que deberá presentar los elementos probatorios en el proceso. Igualmente se le advierte al Tercero que es citado en garantía y que su no comparecencia le acarrea los mismos efectos procesales que le acarrearía a su accionado su no comparecencia a la Audiencia Preliminar. Asimismo, deberán comparecer las partes intervinientes en la presente causa las cuales se encuentran a derecho y habida cuenta de que el presente asunto se encuentra en fase de Mediación; se hace saber a las partes que la causa se suspende en este acto hasta tanto.....