IV
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación planteado por la Abogada, NAIRETH PEÑA, Defensora Pública Auxiliar Cuadragésima Séptima (47º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano EDIMBERTO ENRIQUE CAICEDO HURTADO, con fundamento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 12 de Diciembre de 2013, y fundamentada en esa misma fecha, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dec.....