Se dictó sentencia mediante la cual este Tribunal HOMOLOGÓ EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, conforme a lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado por la ciudadana LADY MAR BARRETO PÉREZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, Acreditación N° 317, adscrita a la Defensoría Integral Comunitaria Cacique Catia, actuando en interés superior de los niños ----de edad, respectivamente, y a solicitud de los ciudadanos MARIOSKA BEATRIZ RANGEL MORILLO y EDUARDO JOSÉ FERNANDEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.938.926 y V- 18.913.633, respectivamente.