Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO GUILLÉN CASTEJÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.832.908, debidamente representado por la Abogada en ejercicio ANDREINA PEINADO GIRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.697, contra la ciudadana SUSLU DEL VALLE ESQUEDA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.977.436, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, siendo la fecha de inició de la misma el 16 de Junio de 2009 hasta el 31 de Marzo de 2012.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.