D E C I S I Ó N
En mérito de lo procedentemente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO,
solicitada por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO LOPEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.620.698, asentada bajo el Nº 67, de fecha 28 de enero del año 1977, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar de San Mateo, del estado Aragua, en consecuencia, el año de la presentación del solicitante queda rectificada de la siguiente
manera: ...."hace constar que hoy veintiocho de Enero de mil novecientos setenta y siete......", siendo el año correcto.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítase al organismo correspo.....