PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), semanal, a razón de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), mensual, la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario nacional. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En lo que respecta a los gastos escolares, el padre aportara los uniformes y un par de zapatos, y la madre se compromete con la compra de los útiles escolares y un par de zapatos. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), para los gastos del 24 de Diciembre y la madre asume los gastos del 31 de diciembre. En este mismo estado los padres solicitan la apertura de una cuenta de ahorros a favor de su hijo, para .....