DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 04° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los imputados LUIS EDUARDO SALAZAR GARCIA Y JAM CRISTOPHER ARZOLA ANZOLA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. Así mismo se admite la comunidad de la prueba solicitada por la defensa. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al acusado LUIS EDUARDO SALAZAR GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-23.787.318, en cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la Repúbl.....