este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a las ciudadanas: MARLENE JOSEFINA NIEVES DE DIANA, MARIGINA DIANA DE APONTE, GABRIELA DEL CARMEN DIANA DE GUEVARA, GLENDA MARLENE DIANA NIEVES y MARÍA LOREDANA DIANA NIEVES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- V.- 4.365.038, V.- 14.191.964, V.- 15.497.511, V.- 18.230.290 y V.- 19.417.282 respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de CUJUS: LUIGI DIANA IERACI, quien en vida era Venezolano, mayor de edad, casado y Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.053.172, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés.