D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos: NEIDA YURIMARE DIAZ MEDINA y HUMBERTO JOSE CARDENAS ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-10.888.965 y V-6.994.013, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dieciocho (18) de julio del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el número 132, Folio 132, del año 1992.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tri.....