En este sentido observa esta Jurisdicente, una vez examinado el libelo de demanda y los recaudos anexados al escrito, y en atención a que la acción propuesta se encuentra amparada en nuestra legislación por las normas que citó el demandante en su respectivo libelo, y por último considerando que pudiera quedar ilusoria la ejecución de un posible fallo que favorezca los intereses del demandante, respecto de lo cual no se emite opinión por ser asunto concerniente al fondo, y a los fines de no crear conflictos que puedan causar daños irreparables en el transcurso que culmine el proceso de COBRO DE CANTIDADES DE DINERO EXPRESADAS EN UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (VIA ORDINARIO), el Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con el artículo 1.099 del Código de Comercio dada la naturaleza de la acción. En consecuencia se decreta la siguiente MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre una (1) parcela de t.....