APRUEBA la mencionada justificación y la declara suficiente, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, para acreditar la convivencia extramatrimonial de los ciudadanos MAY LING GIMENEZ JIMENEZ y ALVARO ANZALONE GRACI, durante el período de tiempo antes indicado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.