SEXTO: Al referido penado le son procedentes las formulas alternativas del cumplimiento de la pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo extinguiendo ¼ parte de la pena, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, Régimen Abierto extinguiendo 1/3 de la pena, UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, Libertad Condicional extinguiendo 2/3 partes de la pena, DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: En tal sentido, el penado podrá optar a las otras fórmulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas y a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo en fecha 06-01-2008, Régimen Abierto en fecha 21-04-2008, Libertad Condicional en fecha 21-06-2009, Confinamiento.....