Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MARÍA ELENA PACHECO TORREALBA y ADRIAN JOSÉ URQUIA LINARES, antes identificados, desde el día 14 de abril de 2000, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo III-A, folio 88 y bajo el Nº 44, año 2000, de los libros de matrimonios que anteriormente eran llevados por el Concejo del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-