Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas y con la Autoridad de la Ley, DECLARA: De conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado por las partes en la presente Causa, de dos (02) de Marzo del año dos mil nueve (2009), mediante escrito, que riela a los folios cincuenta y cuatro (54) de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
_________________________________
ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO.
LA SECRETARIA,
_____________________________
.....