En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia impartida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida de embargo solicitada por el apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto.- Así se decide.-
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ.-
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES.