En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Juicio Numero Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda Primero: Se declara Inadmisible la presente Acusación Privada de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Notifíquese a la ciudadana Mary Ross Cúrvelo Campos, identificada ut supra y a la parte asistente abogado José Aristóbulo Gil Hidalgo.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y una vez firme la presente decisión remítase la causa al archivo judicial. En Maracay, hoy cinco (05) de marzo de 2.010.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Quinto de Juicio
Abg. Nelly Mejias
Secretaria
Causa N° 5U-1111-09