DISPOSITIVA.
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESUS GIOVANNY RAMOS, cédula de identidad No.16.562.703, mediante su apoderada judicial KARINA CORONEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.95.740, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
SEGUNDO: se condena a la persona jurídica JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL PASEO LAS DELICIAS, a pagar a la parte actora ciudadano JESUS GIOVANNY RAMOS, cédula de identidad No.16.562.703 la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F.34.869,80), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación in.....