-III-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho aquí explanadas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por Diferencias Salariales incoara el ciudadano ADELKIS ENRIQUE BLANCO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.470.893, contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL EL PALMAR S.A., plenamente identificado en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley orgánica procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PA.....