DISPOSITIVA
Con fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Procedente la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN alegada por la parte demandada y en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la pretensión contenida en la demanda de SIMULACION interpuesta por el ciudadano RICCARDO FORGIONE FULCOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.735.778, contra la ciudadana ROSA ANTONIA VASCO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.698.887.
SEGUNDO: Se considera innecesario entrar a analizar los demás alegatos y pruebas existentes en autos.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístres.....