Primero: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el Abogado JUAN DE JESUS DELGADO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de marzo del presente año.