El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: JUAN CLAUDENCIO SOLIS Y CARMEN ROBERTA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-4.943.276 y V-5.358.377 respectivamente en sus caracteres de padres de la de-cujus YESENIA JACKELINE SOLIS HERRERA, según se evidencia en la respectiva acta de nacimiento consignada, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus YESENIA JACKELINE SOLIS HERRERA, quien falleció ab-intestato, el día 06 de Diciembre de 2014, según consta en e.....