En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA solicitada por el ciudadano ENRIQUE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.753.872, debidamente asistido por el abogado NESTOR RONDON, inscrito en el INPREABOGADO N° 11.134, parte actora, en contra de las entidades de trabajo INVERSIONES WL0767 y GRUPO OLIM2021, C.A. y la persona natural LISANDRO OLIVO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.273.601, partes demandada. Así se decide
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Med.....