Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por Entidad de Trabajo CARTONERA DEL CARIBE C.A., a través de sus apoderados judiciales abogado en ejercicio, HEISA CORREA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.008, quiensolicitaen su escrito libelar medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. PA-US-ARA-0029-2017, dictada en fecha 22 de agosto de 2017, en el procedimiento sancionatorio tramitado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales (INPSASEL).