Por todas las motivaciones y razonamientos aquí expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que con motivo de BENEFICIO DE JUBILACION, intentara la ciudadana ELIZABETH MACIAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.253.524., en contra de la entidad de trabajo MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA en los términos establecidos en la cláusula 31 de la Convención Colectiva de los Obreros año 2013 -2014, suscrita entre la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y el Sindicato Profesional de Trabajadores Autónomos de la Alcaldía del Municipio Girardot y Afines (SPTAAMGA) vigente hasta la presente fecha. SEGUNDO: En resguardo y cumplimiento de los privilegios procesales, visto lo ordenado en la presente decisión se a.....