este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación en copia simple de dos (02) cheques del Banco Mercantil, el primero bajo el N° 38211068 de fecha 02-03-2021 por Bs. 5.366.689.955,15, a nombre de RAFAEL FELIPE GONZALEZ MENDEZ; y el segundo bajo el N° 84211067 de fecha 02-03-2021 por Bs. 5.366.689.955,15 a nombre de REINALDO JOSE GONZALEZ MENDEZ, ambos librados contra la cuenta corriente de CARTONERA DEL CARIBE C.A., N° 0105-0117-25-1117090558. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un m.....