En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara PRIMERO: "CON LUGAR" solicitud de divorcio interpuesta por MARIANELA MEJIAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.696, actuando en su carácter de apoderada judicial de los Ciudadanos EMMANUEL DE JESUS HERNANDEZ GUEVARA y MARVELIS MALENA MALAVE TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.982.589 y 21.014.519 respectivamente.
SEGUNDO:En consecuencia declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 26 de agosto de 2016, por ante el Registro Civil y Electoral del Estado Vargas, Municipio Vargas, Parroquia Urimare, bajo el acta Nº 21 del Año 2017.
Publíquese, regístre.....