D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION ejercida por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 05 de febrero de 2024, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay. SEGUNDO: Por la motivación supra expuesta, la cual se da aquí íntegramente por reproducida SE CONFIRMA la decisión apelada, en consecuencia, se declara inadmisible la demanda que por Daño Moral interpuso el ciudadano OEPC, titular de la cédula de identidad N° V-133, en contra de las empresas TRANPORTE DE CARGA TRASANDINA, C.A. y TRANSPORTE MARBETH, C.A. TERCERO: No hay condenatoria en costas.