Ahora bien, por cuanto nos encontramos en presencia de un juicio llevado por el procedimiento ordinario cuyo lapso se evacuara pruebas de Treinta (30) días de despacho, y estando la presente causa en el último día de los treinta (30) días establecidos para la evacuación, y a los fines de la evacuación de la prueba de informe requerida con anterioridad, este Órgano Jurisdiccional decide prorrogar por treinta (30) días de despacho el lapso de evacuación de pruebas del presente expediente, los cuales comenzará a computarse a partir del vencimiento del lapso previsto en el presente procedimiento de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoado por los ciudadanos ELENA MARIA LUGO, ALBA JOSEFINA PEREZ y RAFAEL ENRIQUE PEREZ, en contra de los ciudadanos JOEL DIONISIO LUIS TORI, AURA FELICIA LUIS DE MONTENEGRO y LUIS HUMBERTO LUIS TORO, a fin de esperar las resultas de las pruebas de informes ut supra señalada, independientemente de lo que se pueda apreciar en la misma, todo ello de conformidad con lo d.....