el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: TOHELIS DEL CARMEN SILVA BOADA, JOJANNA ELIZABETH SILVA BOADA, TOMAS ENRIQUE SILVA BOADA y ORIANA ANDREINA SILVA BOADA, supra identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante DOMINGA ELIZABETH BOADA DE SILVA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.082.076, la cual falleció Ab – Intestato en fecha siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), según consta en Acta de Defunción consignada en autos. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, .....