Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: VISLEIDI MARIA PEÑA ROMERO, venezolana, soltera, titular de la  cédula de identidad Nro. V-20.649.254 y DEIBI INDALECIO PEÑA ROMERO venezolano, soltero, titular de la  cédula de identidad Nro. V-14.051.195 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DE CUJUS: VICTORINA ROMERO Y RITO INDALECIO PEÑA ALVAREZ quien en vida eran de nacionalidad Venezolano; mayor de edad casados entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-8.780.379 y V-5.597.596, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase