REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 05 de marzo de 2025.
214º y 166°
Siendo la oportunidad, para que este Tribunal dicte el Decreto correspondiente a la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, incoada por el ciudadano, JOSÉ ÁNGEL CABRERA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.088.500, asistido por el abogado, CRUZ EDGAR DELGADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 26.953 y por cuanto este Tribunal observa del escrito libelar, que la parte solicitante entre otras cosas señalo lo siguiente:
"...Que soy hijo de FRANCISCO ANTONIO CABRERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.2.245.965, fallecido ab instetato el 4 de agosto de 2024, según consta en acta de defuncion No. 395, tomo II, folio 145, de fecha 7 de agosto.....