VIII
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana ELOINA LEÓN ARAMBURU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.064.051, representada judicialmente por el abogado Armilo Barrios García, Inpreabogado N°8.122 contra los ciudadanos YOLANDA LEÓN DE ROMERO y JAIRO ROMERO RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: 3.203.965 y 6.009.273, respectivamente, representados judicialmente por el abogado Juan Francisco Rivas Ruiz, Inpreabogado N° 53.467.
SEGUNDO: La falta de cualidad de la ciudadana ELOINA LEÓN ARAMBURU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.064.051, representa.....