Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada en fecha 19/09/2008 al penado JOSE JAVIER MOSQUEDA, quien es Venezolano, natural de El Respiro, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-21.639.248, fecha de nacimiento 20/05/1985, de 24 años de edad, soltero, hijo de Carmen Arelys Mosqueda (v) y Luís Antonio Rodríguez (v), residenciado en la Calle Las Flores, Casa N° 511, El Respiro, Estado Monagas; por haber este incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad para el disfrute de dicho beneficio post-pena. Todo se ajustó a lo preceptuado en el artículo 511 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y en consecuencia se librará Orden de Captura en contra del precitado, quien deberá ser trasladado hasta el Internado Judicial de es.....